Calcule cómo se reparte una herencia en la sucesión intestada (sin testamento) entre hijos, cónyuge y ascendientes, según el Código Civil de Panamá.
Caudal hereditario neto (activos menos deudas). En Panamá se usa el dólar estadounidense (USD).
Los hijos heredan por partes iguales (art. 663 y ss. del Código Civil).
El cónyuge concurre con los hijos recibiendo una cuota igual a la de un hijo (cuota viril).
Herencia a repartir
Cuota por heredero (parte igual)
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Crear ahora tu testamentoCuando una persona fallece sin dejar testamento, sus bienes se reparten según las reglas de la sucesión intestada del Código Civil de Panamá. La ley establece un orden de herederos y las cuotas que corresponden a cada uno. Esta calculadora estima ese reparto a partir del valor del patrimonio, el número de hijos y el estado civil.
A diferencia de otros países, en Panamá no existe la legítima ni los herederos forzosos. Rige la libertad de testar: quien otorga testamento puede disponer libremente de sus bienes. El único límite es la obligación de alimentos hacia las personas que dependían económicamente del causante (por ejemplo, hijos menores o el cónyuge). Por eso el reparto por cuotas iguales de esta calculadora solo se aplica cuando no hay testamento.
El Libro III del Código Civil ordena a los herederos por grupos. Entre los parientes, la existencia de un grupo anterior excluye a los posteriores. El cónyuge no forma un grupo aparte, sino que concurre con ellos:
El cónyuge sobreviviente concurre con los hijos y recibe una cuota igual a la de cada hijo (la llamada cuota viril). Si el causante deja dos hijos y cónyuge, por ejemplo, la herencia se divide en tres partes iguales (art. 686 CC). A falta de descendientes, el cónyuge hereda por partes iguales con el padre y la madre del causante: con ambos, un tercio cada uno; con uno solo, la mitad cada uno (art. 687 CC). Si no viven los padres pero sí otros ascendientes, la herencia se divide en tres partes: una para los ascendientes paternos, otra para los maternos y otra para el cónyuge. El cónyuge hereda la totalidad solo a falta de ascendientes y de hermanos y sobrinos (art. 690 CC). El régimen de bienes del matrimonio puede afectar al cálculo, por lo que conviene confirmar la cuota exacta con un abogado.
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