Herencia e Impuestos en Panamá: ¿Se Paga Impuesto de Sucesiones?

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Una de las preguntas más frecuentes al planificar una herencia en Panamá es si los herederos tendrán que pagar impuesto. La respuesta, en Panamá, es tranquilizadora: no existe impuesto de sucesiones ni de herencia. Recibir una herencia no genera, por sí mismo, un impuesto sobre lo heredado.

Lo esencial: Panamá no cobra impuesto de sucesiones ni de herencia. Los herederos no pagan un impuesto por el hecho de heredar. Sí existen, en cambio, ciertos trámites y costos (proceso de sucesión, honorarios notariales, inscripción en el Registro Público) que no son un impuesto sobre la herencia, sino gastos del procedimiento.

Panamá sin impuesto de sucesiones

Panamá aplica un sistema tributario de base territorial y, desde hace décadas, no grava las herencias con un impuesto de sucesión. Esto convierte al país en una jurisdicción atractiva para la planificación patrimonial: lo que usted deje a sus herederos no se reduce por un impuesto sobre la herencia en Panamá.

Esta ausencia de impuesto de sucesiones se aplica a los bienes situados en Panamá. Es una diferencia notable frente a países como España, donde el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones puede suponer una carga importante para los herederos.

Importante: la ausencia de impuesto de sucesiones se refiere a los bienes en Panamá. Si el fallecido o los herederos tienen vínculos fiscales con otro país (por ejemplo, nacionalidad o residencia fiscal en un país que sí grava las herencias mundiales), ese otro país podría reclamar impuestos sobre bienes situados fuera de Panamá. En estos casos conviene asesoramiento fiscal internacional.

Qué costos y trámites sí existen

Que no haya impuesto de sucesiones no significa que heredar sea gratis o automático. Para recibir y disponer de los bienes hay que tramitar la sucesión y cubrir ciertos gastos:

  • Proceso de sucesión: el trámite para que se declare quiénes son los herederos y se adjudiquen los bienes. Puede implicar honorarios de abogado.
  • Honorarios notariales: por las escrituras y protocolizaciones que sean necesarias.
  • Inscripción en el Registro Público de Panamá: para poner los inmuebles y otros bienes registrables a nombre de los herederos, con las tasas de registro correspondientes.
  • Reconocimiento del testamento ológrafo, si el fallecido dejó uno de este tipo, que debe adverarse y protocolizarse.

Estos son gastos del procedimiento, no un impuesto sobre lo heredado. Su importe depende del valor y del tipo de bienes y de la complejidad del caso.

Otros impuestos que no deben confundirse

Conviene no confundir la herencia con otras operaciones que sí pueden estar gravadas:

  • Venta de un inmueble heredado: si más adelante los herederos venden un inmueble, esa venta puede tributar conforme a las reglas de transmisión de inmuebles. Eso es un impuesto sobre la venta, no sobre la herencia.
  • Impuesto de inmueble: los bienes inmuebles pueden estar sujetos al impuesto anual correspondiente, con independencia de que se hayan heredado.
  • Rentas que generen los bienes: los ingresos que produzcan los bienes heredados (alquileres, por ejemplo) tributan según las reglas del impuesto sobre la renta.
Nota: las reglas concretas y las tarifas de estos otros impuestos pueden actualizarse. Para cifras exactas y para su caso particular, consulte con un contador o asesor fiscal panameño.

Cómo planificar la herencia en Panamá

Como no hay impuesto de sucesiones, la planificación en Panamá se centra menos en reducir impuestos y más en ordenar bien el reparto y facilitar los trámites a los herederos:

  • Otorgue testamento: aprovechando la libertad de testar, decida con claridad quién recibe cada bien.
  • Identifique sus bienes registrables: tenga a mano el número de finca de sus inmuebles en el Registro Público y los datos de sus cuentas.
  • Prevea las obligaciones alimentarias: asegúrese de atender a quienes dependen de usted.
  • Facilite la localización del testamento: informe a una persona de confianza o deposítelo ante notario.
  • Considere las estructuras adecuadas: en patrimonios grandes o internacionales, un abogado puede recomendar figuras específicas para ordenar la sucesión.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pagar impuesto por recibir una herencia en Panamá?

No. Panamá no cobra impuesto de sucesiones ni de herencia sobre los bienes situados en el país. Sí puede haber costos del proceso de sucesión y de inscripción en el Registro Público, que no son un impuesto sobre lo heredado.

Soy extranjero, ¿me afecta el impuesto de mi país?

Es posible. Aunque Panamá no grave la herencia, su país de nacionalidad o de residencia fiscal podría hacerlo sobre bienes situados fuera de Panamá. Consulte con un asesor fiscal internacional.

Heredé una casa, ¿pago impuesto si la vendo?

La venta de un inmueble puede tributar conforme a las reglas de transmisión de inmuebles, pero eso es un impuesto sobre la venta, no sobre la herencia. Confirme las cifras con un contador.

Si no hay impuesto, ¿la herencia es automática?

No. Hay que tramitar el proceso de sucesión para que se declaren los herederos y se adjudiquen e inscriban los bienes. Vea la sucesión intestada y cómo hacer testamento.

Próximos pasos

La ausencia de impuesto de sucesiones es una gran ventaja, pero no exime de planificar. Otorgue testamento para ordenar el reparto siguiendo la guía de cómo hacer testamento y entienda el alcance de la libertad de testar. Para los aspectos fiscales concretos, consulte a un asesor y revise la normativa oficial en la Gaceta Oficial de Panamá.

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Preguntas frecuentes

El borrador en sí es una ayuda a la redacción y todavía no es legalmente válido. Un testamento ológrafo solo es válido cuando ha sido escrito íntegramente de puño y letra del testador, fechado y firmado, conforme al Código Civil de Panamá (arts. 738 y ss.). Nuestro borrador sirve como modelo para copiar.

El derecho sucesorio panameño exige que el testamento ológrafo esté escrito íntegramente de puño y letra del testador, con expresión del año, mes y día, y firmado por él (arts. 738 y ss. del Código Civil de Panamá). Un testamento impreso o redactado a computadora no es válido como ológrafo (sí puede otorgarse como testamento abierto ante notario).

Sí. En Panamá rige la libertad de testar: puedes designar como heredero a quien desees. El único límite es la obligación de pensión alimenticia hacia las personas que dependen de ti, como el cónyuge, los hijos menores o incapacitados y los padres en situación de necesidad. No existe una legítima ni herederos forzosos al estilo de otros países. Nuestro borrador lo tiene en cuenta en la redacción.

Puedes guardar el original en un lugar seguro en casa e informar a una persona de confianza del lugar de conservación. Para mayor seguridad, puedes depositarlo ante un notario. Tras el fallecimiento, el testamento ológrafo se protocoliza ante notario y se reconoce ante el juez competente antes de surtir efectos.

Sí, en cualquier momento. Puedes modificar, ampliar o revocar por completo tu testamento. Basta con otorgar un nuevo testamento que revoque expresamente el anterior.

No. Nuestro servicio crea un borrador de testamento como ayuda a la redacción. En caso de patrimonios complejos, propiedad empresarial o familias reconstituidas, recomendamos además la consulta con un abogado especializado en derecho sucesorio o un notario.

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